La neología léxica se ha caracterizado en múltiples estudios. En la mayoría de casos, tanto en catalán como en otras lenguas (Sanmartín 2010, Villena 2010, Karczewska 2013), se han centrado en los neologismos que aparecen en prensa general (el Observatorio de Neología publica compendios anuales) o en textos de ámbitos de especialidad concretos (como el estudio de Sánchez (2014) sobre la neología del Alzheimer).
Es evidente que, como en cualquier otro ámbito, el discurso de las relaciones internacionales no es impermeable al cambio lingüístico ni a la adopción/creación de neologismos. Aunque se ha tratado de manera genérica la creación y la gestión de la neología especializada en el ámbito de la traducción del discurso institucional en relación con las organizaciones internacionales y supranacionales como la ONU o la UE, no se ha hecho de manera detallada.
En muchos casos, la neonimia de dicho campo proviene de “calcos de la lengua de negociación del original que facilitan la concordancia formal pero dejan de lado soluciones más acordes con los usos propios [del español]” (Prieto 2013:392). En la traducción institucional, se afirma que “ante casos de neología, el traductor ha de actuar con especial cautela al evaluar el grado de implantación y la aceptabilidad lingüística de los términos que el experto adopta directamente del inglés” (Prieto 2013:391), ya que si no los textos pueden presentar lo que algunos autores han denominado “dependencia terminológica” (García Palacios 2010; Sánchez Ibáñez 2013)(“el fenómeno lingüístico que surge de la relación unidireccional en el trasvase de lenguaje especializado entre dos códigos” (Sánchez Ibáñez 2013:xiii)). El castellano, al igual que otras lenguas románicas, presenta “una dependencia terminológica del inglés” (García Palacios 2010:577).
Al tratarse de un ámbito especializado, pues, debemos precisar que nuestro objeto de estudio no es la neología, sino la neonimia, que podemos definir como “une dénomination représentant la notion de neologisme lexicale dans les langues de specialité” (Rondeau 1983:124). Entre otros, se han descrito los patrones neológicos en el discurso jurídico español (Orts 2004), la neología terminológica del campo de la archivística (García Palacios 2010) o la gestión de la neología en el marco de la traducción institucional (entre otros, Nechita 2011; Prieto 2013).
En los manuales de redacción normativa apenas se trata exhaustivamente dicho tema. Hemos encontrado algunas recomendaciones, como la de los SAL del Parlamento catalán, de evitar el uso (“Se tienen que evitar los neologismos cuando ya hay alguna palabra de la lengua para el concepto en cuestión”) (SAL 2014:22), pero tienen un carácter demasiado genérico.
Por este motivo, nos proponemos analizar:
cuáles son los criterios explícitos de gestión y tratamiento de la neología en dos OO. II. como la ONU y la OMC;
las referencias bibliográficas en las que se basan los criterios de dichas instituciones;
algunas unidades neológicas (según el criterio del Observatorio de Neología (2004)) para observar los equivalentes en diferentes lenguas (inglés, francés y español), los mecanismos internos de creación y determinar su grado de “dependencia terminológica”;
el comportamiento de dichas unidades neológicas en prensa generalista.
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